Estatutos autonómicos

TÍTULO I – Disposiciones Generales

Artículo 1.- Denominación, siglas y símbolo.

1. Al amparo del artículo 6 de la Constitución Española de 1978 y de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el denominado ESPAÑA VIVA formación política, cuyas siglas son EVFP.

2. La imagen del partido consiste en una “e” (minúscula) de color azul, y una “V” en forma de “TIC” () con los colores rojo y amarillo, siendo su imagen la siguiente:

La imagen podrá ser modificada por acuerdo del Comité Ejecutivo Autonómico y ratificada por la Asamblea General, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.

(La denominación, siglas y símbolos de los partidos no podrán incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrán coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro o declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la identificación de personas físicas o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas (Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, artículo 3.º1).

La presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o símbolos que no induzcan a confusión con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos. Los símbolos no pueden reproducir la bandera o el escudo de España, ni usarse denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona). (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, art.º 46 y Ley 39/1981, de 28 de octubre, art.º 8º).

Artículo 2.- Ámbito.

El partido político denominado ESPAÑA VIVA tiene un ámbito de actuación AUTONÓMICO (COMUNIDAD VALENCIANA).

Artículo 3.- Fines.

1. ESPAÑA VIVA tiene por finalidad contribuir democráticamente a la formación de la voluntad política de la ciudadanía, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidaturas en las correspondientes elecciones.

2. Este partido político se ha constituido con los siguientes fines específicos:

     ESPAÑA VIVA se constituye, desde el convencimiento de que España está integrada por ciudadanos libres, iguales, sin exclusión ni discriminación alguna, con el fin de contribuir democráticamente al progreso de la sociedad hacia más y mejores cotas de libertad individual, impulsando la justicia social y la solidaridad con aquellos que la necesitan, mediante la acción política fundamentalmente en las instituciones representativas.

     Promover la defensa de la libertad individual, el Estado de Derecho, el imperio de la Ley, la independencia de la Justicia y el sistema democrático.

     Defender y proteger a la familia como eje central y núcleo principal de la sociedad.

     La defensa de la propiedad privada con el amparo del Estado y de la libre economía de mercado con la mínima intervención, fomentando y apoyando el emprendimiento

     La defensa de las víctimas del terrorismo, atendiendo especialmente a proteger su dignidad y memoria.

     Defender la libertad de elección de lengua, garantizando el derecho a usar y el deber de conocer el español.

     Impulsar la reducción de la Administración, eliminando duplicidades, cargos públicos y gastos superfluos.

     Garantizar la transparencia de las instituciones promoviendo mecanismos para que el ciudadano pueda fiscalizar las gestiones administrativas.

     Proporcionar a la Policía los recursos necesarios para realizar las funciones que garanticen seguridad ciudadana y bienestar social.

     Favorecer las intervenciones de las Asociaciones de Vecinos y otros colectivos sociales como referentes cercanos a la realidad social de los barrios.

Artículo 4.- Domicilio y página web.

1.      El domicilio social de ESPAÑA VIVA se ubicará en la calle Germán Bernacer, nº 69, Parque Empresarial (Elche), provincia de Alicante CP. 03203; pudiendo por necesidades organizativas establecerse sedes municipales con aprobación del Comité Ejecutivo Autonómico.

El domicilio social podrá ser cambiado por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.

2.      El sitio web del partido es: www.partidoespanaviva.com y su dirección oficial de correo electrónico es: info@partidoespanaviva.com

3.      Tanto el domicilio social como la página Web y la dirección de correo electrónico, podrán ser modificados por acuerdo del Comité Ejecutivo sin necesidad de modificación de los presentes Estatutos, y dichas modificaciones se comunicarán al Registro de Partidos Políticos.

TÍTULO II – Afiliados

CAPÍTULO I – Derechos y deberes

Artículo 5.- De los afiliados.

1.      Podrán ser afiliados del Partido ESPAÑA VIVA, las personas físicas de nacionalidad española, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, así como cualquier otro ciudadano con residencia legal en España, mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar y qué, cumplido el trámite de admisión, no pertenezcan a otro partido político y acepten el ideario y los fines de ESPAÑA VIVA, así como las decisiones tomadas por sus órganos directivos. Para adquirir la condición de afiliado será obligatorio aceptar los programas, los presentes Estatutos y cuantos acuerdos y documentos fueren aprobados formalmente por la Asamblea General.

2.      Podrá ostentar la condición de simpatizante toda persona mayor de edad que sin ser afiliado desee colaborar en los actos y actividades del partido y ayudar económicamente a su sostenimiento.

Artículo 6.- Procedimiento de afiliación.

1.      La calidad de afiliado del partido se adquiere a solicitud del interesado por acuerdo de la oficina responsable de afiliación del partido.

2.      La solicitud de la afiliación se realizará de acuerdo con el modelo aprobado y dirigido a afiliación de ESPAÑA VIVA, en donde se hará constar los datos personales, DNI, domicilio, población y dirección de correo electrónico.

Aceptada la solicitud de alta como afiliado, se establece un periodo de afiliación provisional de nueve (9) meses.

El Comité Ejecutivo Autonómico resolverá sobre la procedencia o no de la admisión, y deberá comunicárselo al solicitante dentro de un plazo de 10 días desde el momento del acuerdo, debiendo ser motivado y disponiendo aquél de un plazo de 15 días para interponer recurso ante el Comité Ejecutivo Autonómico que resolverá definitivamente en su próxima reunión.

Durante este periodo de afiliación provisional, el afiliado podrá votar en procesos electorales internos, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago de todas las cuotas y dentro del censo electoral que se establezca en cada momento por el Comité Ejecutivo Autonómico.

3. El Partido dejará constancia de la afiliación de sus miembros en el correspondiente fichero o Libro de Registro de Afiliados que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el que constarán los datos de altas y bajas definitivas.

4. El afiliado tendrá a su disposición un ejemplar de los estatutos del partido y de sus reglamentos.

5. Cualquier afiliado del partido podrá darse de baja en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito en carta postal, mediante correo electrónico a afiliados@partidoespanaviva.com. Dicha baja procederá a anotarse en el Libro del Registro de Afiliados y tendrá sus efectos desde el mismo momento de su comunicación.

6. La condición de simpatizante se adquiere mediante solicitud dirigida al órgano local y elevada al órgano central para su registro.

7. La condición de simpatizante se pierde voluntariamente mediante comunicación dirigida al órgano del partido al que se refiere el reglamento del apartado anterior. Además, el Comité Ejecutivo podrá acordar la pérdida por realizar actividades contrarias a los intereses, objetivos y normas del partido, en virtud de un procedimiento en el que, al menos, se garantiza la audiencia del interesado, regulado en el citado

Artículo 7.- Derechos de los afiliados.

1. Son derechos de los afiliados los siguientes:

a)    A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea general, de acuerdo con los estatutos.

b)    A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.

c)    A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.

d)    A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos.

e)    A acudir al órgano encargado de la defensa de los derechos del afiliado.

f)      Causar baja en el partido a petición propia.

Artículo 8.- Deberes de los afiliados.

1. Los afiliados cumplirán las siguientes obligaciones:

a)    Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.

b)    Respetar lo dispuesto en los estatutos y las leyes.

c)    Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.

d)    Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada uno.

e)    Para ejercer los derechos del artículo 7, se requiere estar al corriente del pago de las cuotas, salvo por causas no imputables al afiliado o por motivos acreditados de dificultad económica.

f)     Mostrar una actitud general de respeto al ideario que representa el partido y a sus órganos, así como a la dignidad de los miembros que los componen.

Artículo 9.- Extinción de la condición de afiliado.

La condición de afiliado se extingue automáticamente por:

1.      Renuncia expresa del interesado mediante la oportuna comunicación por escrito.

2.      Por infracción grave o muy grave a los Estatutos.

3.      En caso de cargos electos institucionales por la aplicación del régimen disciplinario existente en los distintos Reglamentos Internos para cargos electos, o del régimen disciplinario de los Estatutos.

4.      Por fallecimiento.

5.      Por el incumplimiento de los deberes expresados en el artículo anterior para con el partido.

6.      Por una conducta pública o privada que manifieste una discrepancia grave con los fines del partido, que sea apreciada mediante el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.

7.      La falta de abono durante tres (3) meses de las cuotas de afiliado, salvo que concurra causa de necesidad debidamente justificada.

CAPÍTULO II – Régimen disciplinario

Artículo 10.- Procedimiento sancionador:

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente procedimiento cuya instrucción debe garantizar los principios de audiencia al interesado, imputación, contradicción y defensa, finalizando con un eventual acuerdo sancionatorio motivado:

El procedimiento sancionador se inicia por denuncia de cualquier afiliado u órgano del partido, sea colegiado o nominalmente, o bien de oficio o instancia de la Comisión de Derechos y Garantías Autonómico (en adelante CDGA) quien se encargará de la instrucción del expediente.

La CDGA seguirá lo que establezca el Reglamento Interno (RICDGP) en cuanto a su organización y funcionamiento, el cual será aprobado por el CEA y ratificado en Asamblea General.

La CDGA estará formada por cinco miembros con voz y voto, de los cuales al menos 1 será Licenciado o Graduado en Derecho. En las sesiones en las que se reúna la CDGA participará invitado un miembro del CEA con voz pero sin voto.

En caso de que algún miembro de la CDGA pueda encontrarse en situación de conflicto de interés en un expediente concreto, deberá inhibirse.

Las partes de un expediente podrán recusar a algún miembro de la CDGA motivando las razones que pudieran hacerle incurrir en conflicto de interés. La CDGA en pleno, a salvo del miembro recusado, resolverá motivadamente. Esa recusación en ningún caso tendrá carácter suspensivo.

Todas las comunicaciones deben realizarse siempre por correo electrónico a la dirección CDGA@partidoespanaviva.com.

a) La CDGA verificará la competencia y relevancia de la denuncia, así como el material aportado, requiriendo si fuera necesario al denunciante para que subsane o aporte material de prueba. Toda la comunicación se reunirá en un expediente disciplinario al que se dará un número único y particular para su seguimiento. Examinada la denuncia y el material aportado, propondrá el sobreseimiento del expediente comunicándose al denunciante la decisión; o formulará pliego de cargos, con expresión si fuera conveniente de las pruebas a practicar, en cuyo caso, la CDGA comunicará por separado al denunciante y denunciado, por alguno de los procedimientos de notificación legalmente establecidos, la incoación del procedimiento sancionador en el que se recogerá el pliego de cargos, qué infracción podría suponer, las sanciones que podrían imponerse y el nombramiento del Instructor; y dará al denunciado el plazo -que será de 15 días- para que formule las alegaciones o proponga las pruebas que considere para su defensa ante la CDGA.

b) La CDGA podrá imponer de forma motivada y por mayoría, medidas cautelares o provisionales. Las medidas adoptadas podrán consistir en cualquiera de las sanciones recogidas en los Estatutos. Podrán ser recurridas en reposición si bien el recurso no tendrá carácter suspensivo.

c) Transcurrido el plazo para que el denunciado realice las alegaciones o presente las pruebas que en Derecho interese, o si transcurrido el plazo no se hubiera realizado contestación, se le notificará al denunciado en el plazo de diez (10) días la admisión o denegación de sus propuestas en acuerdo motivado y con indicación de un plazo de diez (10) días para que formule nuevas alegaciones o pruebas si procede ante la CDGA.

d) Expirado el plazo anterior o formuladas las alegaciones, la CDGA, en el plazo de no más de quince (15) días, formulará propuesta de resolución motivada que será elevada para la deliberación y votación de la CDGA y notificada al interesado.

e) Recibida la propuesta de resolución en la CDGA, este órgano de dirección dispondrá del plazo de treinta (30) días para notificar a las partes interesadas el acuerdo sancionador o de sobreseimiento que deberá ser motivado, el cual a su vez se notificará al CEA. En el acuerdo sancionador se indicará al interesado que dispondrá de un plazo de diez (10) días para recurrir dicho acuerdo ante el CEA.

Durante la tramitación del procedimiento el interesado podrá ser representado y/o asesorado por quién estime conveniente para la mejor defensa de sus intereses.

El acuerdo de incoación del procedimiento podrá incluir resolución del CEA, motivada y debidamente notificada, acordando la suspensión provisional de militancia del presunto infractor durante la tramitación. Dicha suspensión cautelar de militancia se aplicará en todo caso a aquellos afiliados que se encuentren incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por algún delito relacionado con la corrupción, que además conlleva la sanción de expulsión del partido de quienes hayan sido condenados en sentencia firme por la comisión de alguno de esos delitos, de conformidad con el artº 3.2 s) de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio de Partidos Políticos.

En caso de conflicto entre afiliados el Reglamento Interno (RICDGP), una vez desarrollado recogerá el arbitraje entre las dos partes, estando de moderador el Vicesecretario Jurídico Autonómico, en el caso que no se llegue a un acuerdo instará la apertura del expediente ante el Comité de Derechos y Garantías Autonómico.

Artículo 11.- Infracciones.

Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves.

1. Infracciones Leves:

a) La negligencia en la realización de las funciones que les hubiere encomendado el partido.

b) El incumplimiento por los afiliados de los deberes contemplados en los Estatutos.

c) Las faltas leves de respeto y consideración hacia los órganos de gobierno del partido, y hacia los afiliados.

d) Alterar el orden en cualquier reunión del partido o de sus órganos de gobierno, o desoír las indicaciones de quién la presida, relativas al comportamiento que debe tenerse en la misma y en relación con cualquier otro afiliado presente en la reunión.

e) En general, todas aquellas otras cuya comisión implique negligencia, pero no tuviesen entidad suficiente para ser calificadas como graves o muy graves.

f) En caso de que alguna de estas conductas sea realizada por un cargo electo u orgánico del partido la falta se reputará como grave.

2. Infracciones Graves:

a) El incumplimiento reiterado de los deberes específicos de los afiliados, así como la dejación reiterada de las funciones que el partido le hubiere encomendado, con perjuicio sensible para el mismo.

b) La desobediencia grave a las directrices emanadas de los órganos de gobierno del partido, la falta de respeto, la ofensa o amenaza verbal o física grave hacia los afiliados o cargos públicos del partido cuando se produzcan con publicidad o trascendencia. Si esta desobediencia y falta de respeto u ofensa implicase un quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivasen perjuicios notorios para el partido, o sus afiliados, la falta se reputará muy grave.

c) Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda. d) La no asistencia reiterada e injustificada a las reuniones convocadas por los órganos del partido a las que haya sido debidamente convocado, y previo apercibimiento de cometer una posible infracción.

e) Las manifestaciones verbales o escritas por cualquier medio que dañen la imagen pública del partido o de cualquiera de sus órganos colegiados, de sus miembros y afiliados, sin perjuicio del derecho de todo afiliado a ejercer la crítica o a emitir opinión sobre las políticas y líneas estratégicas adoptadas por los órganos competentes.

f) La reincidencia en falta leve, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado amonestación por escrito.

g) En general, todo acto u omisión que revele negligencia, ignorancia inexcusable, o cause perjuicio grave para el partido.

h) En caso de que alguna de estas conductas sea realizada por un cargo electo u orgánico del partido la falta se reputará como muy grave.

3. Infracciones Muy graves:

a) La reincidencia en falta grave.

b) Las actitudes que signifiquen grave menoscabo a la dignidad del partido, de sus órganos o de alguno de sus afiliados.

c) Las filtraciones de cualquier documentación o información a los que tengan o hayan tenido acceso, que causen daño o perjuicio al partido.

d) La negligencia en la custodia o en la discreción debida sobre el contenido de documentos que dé lugar a su conocimiento o difusión indebida.

e) Todas aquellas conductas que impliquen extremada gravedad de acuerdo con la Ética, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho.

f) La condena por sentencia penal firme por delito relacionado con la corrupción.

g) Cualquiera de las conductas descritas en este apartado, así como en el anterior cuando hayan sido realizadas por un cargo electo u orgánico del partido.

Artículo 12.- Sanciones.

Las infracciones podrán ser sancionadas con:

Las sanciones disciplinarias que la Comisión de Derechos y Garantías Autonómico (CDGA) podrá imponer, según la gravedad y circunstancias concretas de las infracciones cometidas, serán las siguientes:

1) Por infracciones leves:

a.- Amonestación por escrito.

b.- Suspensión de los derechos como afiliado por un periodo de tiempo de entre un mes y seis meses.

c.- Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el partido o en representación de éste por igual tiempo. Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.

2) Por infracciones graves:

a.- Suspensión de los derechos como afiliado por un periodo de tiempo de entre seis meses y dos años.

b.- Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el partido o en representación de éste por igual tiempo. Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.

3) Por infracciones muy graves:

a.- Suspensión de los derechos como afiliado por un periodo de tiempo de entre dos y cuatro años.

b.- Inhabilitación para desempeñar cargo o función en el partido o en representación de éste por igual tiempo.

c.- Expulsión del partido.

Las sanciones previstas en los apartados a) y b) anteriores no son excluyentes entre sí.

En todo caso, la condena por sentencia penal firme por delito relacionado con la corrupción conllevará la expulsión del partido.

Se establecerá la suspensión cautelar automática de la afiliación de los afiliados incursos en un proceso penal respecto de los cuales se haya dictado auto de apertura de juicio oral por un delito relacionado con la corrupción así como la sanción de expulsión del partido de aquellos que hayan sido condenados por alguno de esos delitos.

El cargo u órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado será la Comisión de Derechos y Garantías Autonómico (CDGA).

Artículo 13.- Prescripción de las infracciones

Las infracciones leves prescribirán a los seis (6) meses, las graves a los doce (12) meses, y las muy graves a los dieciocho (18) meses.

El plazo de prescripción empezará a computarse desde la comisión de la infracción o, en su caso, del conocimiento de los hechos. El plazo de prescripción se interrumpe desde el momento en que se inicie contra el presunto infractor el oportuno expediente disciplinario.

TÍTULO III – Estructura y organización: órganos de representación, gobierno y administración

CAPÍTULO I – Disposiciones generales

Artículo 14.- Principios generales y de funcionamiento.

La organización, las reglas de funcionamiento y la actividad del Partido se basan en principios democráticos, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación en vigor.

El órgano directivo del partido (Comité Ejecutivo Autonómico), será renovado cada 4 años y se elegirá por la Asamblea General mediante un procedimiento de listas cerradas mediante representaciones delegadas sufragio libre y secreto garantizando la participación de todos los afiliados.

Las candidaturas serán presentadas ante el Comité Electoral con un número de candidatos igual que el de los puestos a elegir, resultando elegidos los candidatos que obtengan al menos 60% de los votos. Dichos cargos tendrán una duración de 4 años. En caso de que se produzcan bajas, serán suplidas por los vocales según orden, entrando como vocales los suplentes presentados en las listas de las candidaturas (que serán de 2 suplentes por lista).

Para presentarse como candidato, tanto a cargos orgánicos como para ser candidato para cargos institucionales y de representación pública, cualquier afiliado podrá presentar candidatura siempre y cuando se encuentre habilitado para ello. Las candidaturas deberán tener al menos un diez por ciento (10%) de avales de la militancia en el momento en que se dé inicio al proceso. Una vez presentadas las candidaturas, éstas serán estudiadas por el Comité Ejecutivo Autonómico para su aprobación, siendo este el órgano que decidirá en última instancia la aprobación de las candidaturas debidamente avaladas y presentadas. Se expedirá por parte del Secretario/a del partido un certificado con la decisión colegiada del órgano competente mediante documento de nombramiento.

1. El control democrático de los dirigentes elegidos, se realizará de la siguiente manera:

A) Cuestión de confianza.

El Presidente del Comité Ejecutivo Autonómico podrá por decisión propia someterse a la cuestión de confianza de los afiliados de pleno derecho, convocando, bajo la supervisión y control del Comité Electoral (CEL), a la correspondiente Asamblea, en la que la cuestión de confianza será sometida a votación y se entenderá confirmada si obtiene el voto de la mayoría simple de los afiliados de dicha Asamblea. El mismo Presidente no podrá someterse a una nueva cuestión de confianza hasta la convocatoria de nuevas elecciones para la elección de un nuevo Comité.

En caso de ser rechazada la cuestión de confianza, cesará el presidente y todo su Comité Ejecutivo, nombrándose una Comisión Gestora y posteriormente se convocarán elecciones para elegir a un nuevo Comité Ejecutivo Autonómico.

La Comisión Gestora tendrá un carácter provisional, estará formada por los miembros de la CDGA y presidida por el VS Jurídico del partido. Tendrá la obligación de convocar en un plazo no superior a 30 días a la Asamblea General para la elección de un CEA.

B) Moción de censura.

Cualquier afiliado de pleno derecho podrá plantear mediante escrito dirigido al CEL, que se encargará del control y supervisión del procedimiento, una moción de censura sobre el Comité Ejecutivo, debiendo acompañarla con el aval de las 2/3 partes de los afiliados de pleno derecho.

Presentada dicha moción de censura, el CEL deberá convocar la correspondiente Asamblea, en que dicha moción de censura será sometida a votación y se entenderá rechazada si no obtiene el voto de la mayoría simple de los afiliados de pleno derecho.

En caso de ser aprobada la moción de censura, cesará todo el Comité Ejecutivo afectado, nombrándose la correspondiente Comisión Gestora para elegir a un nuevo Comité Ejecutivo Autonómico. No podrá someterse a una nueva moción de censura al mismo Comité Ejecutivo hasta la convocatoria de nuevas elecciones para la elección de un nuevo Comité.

2. El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido se realizará de la siguiente forma:

Los afiliados tendrán el plazo de tres (3) días para instar a una reclamación de las candidaturas al órgano de gobierno del partido (Comité Ejecutivo Autonómico), que una vez analizada la reclamación determinará en un plazo máximo de tres (3) días su resolución.

CAPÍTULO II – Órganos y cargos del partido

Artículo 15.- Órganos del partido.

Son órganos del partido son los siguientes:

     La Asamblea General, es el máximo órgano de representación del partido integrado por el conjunto de sus miembros afiliados que reúnan los requisitos estatutarios para ello.

     Comité Ejecutivo Autonómico (CEA), máximo órgano colegiado al que le corresponde la dirección y administración del partido, del que emanan las decisiones del mismo.

     Comisión de Derechos y Garantías Autonómico (CDGA) es el órgano encargado de la defensa y garantía de los derechos del afiliado.

     Tesorería y Gerencia es el órgano competente para la aprobación de las cuentas anuales.

     Comité Electoral, es el garante de la democracia interna del partido, se rige en su funcionamiento por el Reglamento Interno del Comité Electoral (RICEL), y se constituye tras la convocatoria de cada proceso electoral realizada por el CEA.

Artículo 16.- La Asamblea General. Funcionamiento y atribuciones.

1. Composición de la Asamblea General: integrada por el conjunto de sus afiliados que reúnan los requisitos establecidos en los estatutos, que podrán ser representados por medio de compromisarios con delegación de voto.

2. Las competencias de la Asamblea General son:

a)    Establecer las normas necesarias para el cumplimiento de los fines estatutarios.

b)    Tomar aquellos acuerdos que considere necesarios para el desarrollo de la

c)    actividad política del partido.

d)    Decidir sobre las propuestas que formule el CEA.

e)    Modificar en su caso los presentes Estatutos.

f)     Aprobar en su caso las Ponencias que se presenten a su consideración.

g)    Elegir a los miembros del CEA y en su caso cubrir las vacantes que pudieran producirse en el mismo.

h)    Ratificar los Reglamentos Internos aprobados por el CEA.

i)      Aprobación de Cuentas Anuales del partido.

j)      Aprobar los informes de gestión de Tesorería, de Organización y Político.

3. Régimen de las reuniones:

a)      Las reuniones de la AG podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas anuales del partido, y cada cuatro años para la elección del CEA, pero si la fecha de finalización del mandato coincide con un periodo electoral de ámbito nacional, este se prolongará hasta la formación del nuevo Gobierno. Las Extraordinarias habrán de convocarse cuando lo acuerde el CEA por sí o a petición escrita de al menos el 20% de los afiliados de pleno derecho.

b)      La convocatoria para la reunión de la Asamblea General ordinaria se hará con al menos un mes de antelación, constando en ella el orden del día que será aprobado por el CEA y la de la extraordinaria con una antelación de al menos quince (15) días naturales.

c)      De todas las Asambleas se levantará un acta que será firmada por el Presidente y Secretario de la Mesa de la Asamblea y que podrá ser protocolizada posteriormente por el Secretario General del partido. Para la inclusión por parte de los afiliados de pleno derecho de un asunto en el orden del día de una Asamblea General, se requerirá que el mismo lo sea a propuesta de al menos el veinte por ciento (20%) de los mismos. Todos los asuntos del orden del día podrán ser debatidos ante la Asamblea, previamente a su votación, por la intervención de ponentes que defiendan las diferentes cuestiones que al efecto se presenten, conforme al procedimiento que se establezca.

Artículo 17.- El Comité Ejecutivo Autonómico (CEA).

1. Composición

El CEA estará compuesto por el Presidente del partido, un Vicepresidente, el Secretario General, el Tesorero y un número de vocales igual a la suma de los anteriores, elegidos por la Asamblea General.

A instancia del Presidente o del Vicepresidente en su caso, en casos de defunción, renuncia o incumplimiento flagrante de los fines del partido o dificultades en su normal funcionamiento, el CEA podrá, sin necesidad de convocar a la Asamblea General, sustituir a uno de sus miembros, siempre por mayoría de dos tercios de sus miembros originales. Los miembros así elegidos no podrán alcanzar el 50% de los miembros originalmente elegidos por la Asamblea General.

2. Duración del mandato y convocatoria de reuniones.

Corresponderá al CEA el gobierno del partido en los períodos comprendidos entre las distintas Asambleas Generales, tomando cuantas decisiones procedan de las que dará cuenta en su momento a la Asamblea General. La duración del mandato del CEA se extenderá durante un periodo de cuatro (4) años desde su elección salvo que se produzca su disolución con anterioridad.

Se reunirá cuantas veces lo convoque el Presidente o a instancia de tres (3) de sus miembros y como mínimo una vez al mes, con una antelación en su convocatoria de un mínimo de tres (3) días, salvo en casos de urgente necesidad en que podrá convocarse con un mínimo de doce (12) horas.

El Secretario General se encargará de dirigir los debates, fijar el orden de las intervenciones, otorgando turno de exposición, réplica y contrarréplica, auxiliándose, en su caso, de Vicesecretaría Jurídica en cuanto a la interpretación de la norma, supliéndola en los casos de duda u omisión. Debatido el asunto se aprobarán siguiendo las mayorías necesarias en cada caso.

3. Competencias

a) El CEA será competente para ejecutar los acuerdos y políticas adoptadas por la Asamblea General en todas las atribuciones establecidas en estos Estatutos para la misma. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. El orden del día lo fijará el Secretario General con el visto bueno del Presidente. No obstante, cualquier miembro del CEA podrá presentar para incluir en el orden del día y debatir aquellos asuntos que considere necesario, dentro de las competencias de dicho Comité.

b) El CEA estará facultado para acordar instrucciones de obligado cumplimiento para todos los órganos del partido.

c) El CEA deberá aprobar el informe de Tesorería, de Organización y Político que anualmente deben presentar los diferentes responsables, y que serán incorporados al informe a presentar ante la Asamblea.

d) El CEA podrá nombrar Responsables de Zona (para varios municipios), Responsables Locales (para un municipio) y Responsables de Distrito (ciudades grandes), así como otros Delegados que sirvan de soporte organizativo y que podrán ser análogos a los cargos estatutarios para la apertura de sedes en municipios de la Comunidad Autónoma o Provincias, los cuales serán dependientes de los nombrados en la Asamblea General. Todos los Responsables o Delegados deberán actuar siempre siguiendo las instrucciones del órgano que les nombró.

El órgano designado, por iniciativa podrá a su vez revocarlos y sustituirlos cuando estimen que su actuación no se ajusta a las necesidades del partido.

Todos los afiliados que ostenten cargo o responsabilidad en el partido deberán presentar certificado de antecedentes penales y delitos sexuales, así como cualquier otro de naturaleza análoga que pudiera ser requerido por el CEA.

e) El CEA coordinará la estrategia política y definirá el posicionamiento político del partido en los asuntos de actualidad o sobre consultas de los grupos institucionales del partido.

f) No se percibirá ningún tipo de remuneración económica por ejercer un cargo orgánico perteneciendo o dependiendo del CEA. La participación será meramente voluntaria, el partido estudiará en cada caso los gastos derivados de dicha colaboración voluntaria.

g) Conferir poderes.

Artículo 18.- Representación legal del partido.

Ostenta la representación legal del partido el Presidente; y en el caso de no poder lo hará el Secretario General.

Artículo 19.- Funciones del Presidente.

Corresponde al Presidente, y en su caso en quién especialmente apodere, la representación del partido ante todas las autoridades, entidades, instituciones, tribunales y personas, con facultades para ejercer cuantos derechos, acciones y recursos procedan. Corresponde al Presidente así mismo presidir el CEA.

Artículo 20.- Funciones del Vicepresidente.

Corresponde al Vicepresidente suplir las funciones del Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad o renuncia, así como presidir las áreas de actividad que específicamente acuerde el CEA, a propuesta del Presidente.

Artículo 21.- Funciones del Secretario General.

Corresponde al Secretario General cumplir y hacer cumplir las instrucciones y acuerdos adoptados por el CEA. Es el responsable máximo de la organización y funcionamiento del partido, nombrando para ello a los Responsables y Delegados que han de colaborar con él en el cumplimiento de las funciones que se le tienen atribuidas; dichos nombramientos habrán de ser ratificados por el CEA.

Corresponde así mismo al Secretario General, la convocatoria de las reuniones que han de celebrar los órganos del partido con el visto bueno del Presidente, así como la llevanza del Libro de Actas correspondiente y extender aquellas certificaciones que se precisen para el funcionamiento ordinario del partido.

Artículo 22.- Funciones del Tesorero.

El Tesorero será designado junto al resto de los miembros CEA de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 15 y 16 anteriores, y con el personal a su cargo será el responsable económico-financiero y por tanto de la ejecución del presupuesto, pudiendo contar con el asesoramiento y equipo gestor interno y/o externo que le sea necesario. Dentro de sus funciones se encuentran las de la supervisión de la contabilidad de todo el partido en sus distintos órganos y niveles, así como la contabilidad de los distintos Grupos Parlamentarios y Municipales. Corresponderá al Tesorero la contratación de servicios y productos bancarios y su operativa; así como otros servicios, productos, medios y recursos acordados por el CEA.

Artículo 23.- Procedimiento de elección de cargos orgánicos.

A) El Presidente del partido será elegido por el conjunto de los afiliados de pleno derecho, mediante los procedimientos de voto que establezca el CEL. Cada candidato a Presidente incluirá en su candidatura a los otros ocho (8) miembros que integrarán el CEA. Las candidaturas serán sometidas a votación en la Asamblea General que se convoque al efecto.

B) Las vacantes que pudieran producirse de cualquiera de los miembros del CEA podrán sustituirse sin necesidad de convocar a la Asamblea General, siempre por mayoría de dos tercios de sus miembros originales. Si se nombra a los dos suplentes de la lista de la candidatura del CEA o sin quedarse sin suplentes afectase al Presidente, dará lugar a la disolución del CEA y la inmediata convocatoria de elecciones.

C) Para presentar candidatura al CEA se requiere:

1.- Que la candidatura aporte una cantidad de avales equivalente al 10% del número de afiliados de pleno derecho a la fecha del cierre del censo electoral, en la circunscripción territorial correspondiente. Las condiciones para ser avalista serán determinadas en cada proceso electoral según especifique el CEL.

Sólo para el caso de que ninguna candidatura alcanzase ese límite del 10% de avales del censo electoral, el número de avales requerido se reducirá automáticamente al 5% y, si aun así ninguna candidatura lo superase, al 3%. Si ninguna candidatura presentase el 3% de avales, no se tendrá en cuenta el porcentaje de avales.

2.- Que todas y cada una de las personas que integran la candidatura a CEA sean afiliados de pleno derecho.

Artículo 24.- Procedimiento para la designación de candidatos a cargos públicos electos.

1. Los candidatos a elecciones autonómicas y municipales.

Los Responsables de municipio propondrán al CEA la lista de afiliados que, cumpliendo los requisitos establecidos, quieran ser candidatos en su municipio, recogiendo el sentir y preferencias de los afiliados de su municipio.

El CEA revisará, modificará y en su caso aprobará la lista electoral definitiva.

2. Podrán concurrir como miembros de una candidatura todos aquellos afiliados que estén legitimados para ser candidatos a cargo público electo por la legislación vigente e interna del partido, en cada proceso electoral, y ello sin perjuicio de que el CEA, en determinadas situaciones, apruebe la concurrencia de candidatos independientes.

Artículo 25.- Comisión de Derechos y Garantías Autonómico (CDGA).

La CDGA es un órgano cuya función es velar para que se respeten los derechos estatutarios de los afiliados, cargos orgánicos y cargos electos para que cumplan sus obligaciones estatutarias.

La CDGA estará compuesta por cinco (5) miembros, de los cuales al menos uno debe ser licenciado o graduado en derecho, quien a su vez ostenta la Vicesecretaría Jurídica del Partido y presidirá la CDGA.

Los miembros del CDGA serán elegidos, por un periodo de cuatro (4) años a propuesta del CEA.

Para asegurar su independencia, los miembros del CDGA no podrán pertenecer simultáneamente a ningún órgano ejecutivo del partido, salvo a la Vicesecretaría Jurídica.

La CDGA es la encargada de incoar expedientes disciplinarios conforme a los principios de audiencia a los interesados, presunción de inocencia, proporcionalidad, imparcialidad, motivación, contradicción y defensa. La CDGA se atendrá en cuanto a su organización y funcionamiento a lo que establezca el Reglamento Interno de su Procedimiento de Actuación, que aprobará el CEA, con su ratificación por la AG, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 26.- Comité Electoral (CEL).

El CEL es el garante de la democracia interna del partido, se rige en su funcionamiento por el Reglamento Interno del Comité Electoral (RICEL) y se constituye tras la convocatoria de cada proceso electoral realizada por el CEA.

Es por ello, un órgano que garantiza la transparencia, objetividad y eficacia en los procesos electorales del partido y por tanto su función es fundamental en la garantía de la democracia interna de la organización. Durante los procesos electorales internos, el CEL es el máximo órgano decisorio, con potestad resolutiva y sancionadora en materia electoral.

Está formado por los mismos miembros que la Comisión de Derechos y Garantías Autonómico (CDGA). Ejerce sus funciones de manera autónoma e independiente del resto de órganos del partido, adoptando sus decisiones de forma colegiada. Para asegurar su independencia, los miembros del CEL no podrán pertenecer simultáneamente a ningún órgano ejecutivo del partido, salvo que expresamente acepten inhibirse de las resoluciones que afecten al órgano ejecutivo al que puedan pertenecer.

TÍTULO IV – Régimen económico-patrimonial; documental y de contabilidad

CAPÍTULO I

Artículo 27.- Determinación del responsable económico-financiero del Partido.

El Tesorero será nombrado por acuerdo de la Asamblea General conforme al artículo 16 de los presentes estatutos y sus funciones serán las siguientes:

a)    La elaboración de las cuentas anuales y su presentación ante el Tribunal de Cuentas.

b)    La supervisión de los responsables de la gestión económico-financiera de nivel autonómico y provincial, si existiesen.

c)    Las funciones en materia de ordenación de pagos y autorización de gastos que en su caso señalen los estatutos.

d)    Cualquier otra función que le atribuyen los estatutos o el máximo órgano de dirección.

(art.º 14 bis 1. Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio sobre financiación de los partidos políticos: será designado en la forma que determinen sus estatutos entre personas con acreditados conocimientos o experiencia profesional en el ámbito económico y en las que concurra la condición de honorabilidad. En cuanto a sus funciones, ver art.º 14.4).

CAPÍTULO II – Régimen económico patrimonial

Artículo 28.-    Patrimonio fundacional.

El partido ostenta plena capacidad jurídica y de obrar, careciendo de patrimonio fundacional en el momento de su fundación. En el futuro su patrimonio estará constituido por los bienes y derechos de toda clase que pudiera adquirir conforme a las Leyes.

Artículo 29.- Recursos económicos.

Los recursos económicos del partido estarán constituidos por:

Procedentes de la financiación privada

a)    Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.

b)    Los productos de las actividades propias del partido político y los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.

c)    Las donaciones en dinero o en especie, que se perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley 8/2007.

d)    Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.

e)    Las herencias o legados que reciben.

Procedentes de la financiación pública.

Las subvenciones públicas que para gastos electorales y gastos de funcionamiento ordinario se establezcan en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, de financiación de los partidos políticos y otras leyes de Comunidades autónomas, grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales, que le puedan corresponder.

El partido hará los esfuerzos necesarios para promover la eliminación de subvenciones públicas a partidos políticos, sindicatos y patronal.

CAPÍTULO III – Régimen de administración y contabilidad

Artículo 30.- Procedimiento de aprobación de cuentas anuales.

La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial se realizará con arreglo a las siguientes normas:

El órgano competente para la elaboración de sus presupuestos anuales es el Tesorero del CEA. Corresponde al CEA aprobar dichos presupuestos, siendo sometido a la aprobación en la Asamblea General Ordinaria el informe sobre el estado de cuentas del partido.

Se tendrá la obligación de la remisión anual de las mismas al Tribunal de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido, como establece el art.º 3.2 o) de la Ley Orgánica 6/2002.

Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos (art.º 15 Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos).

Se publicará en la página web del partido político la información especificada en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de partidos políticos.

(art.º 14.8 LO 8/2007: Los partidos políticos deberán publicar en su página web, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de envío al Tribunal de Cuentas, el balance, la cuenta de resultados y en particular: la cuantía de los créditos pendientes de amortización, con especificación de la entidad concedente, el importe otorgado, el tipo de interés y el plazo de amortización, las subvenciones recibidas y las donaciones y legados de importe superior a 25.000 euros con referencia concreta a la identidad del donante o legatario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas).

Artículo 31.- Régimen documental.

El partido llevará, además del Libro o fichero de Afiliados y el Libro de Actas, los Libros de Contabilidad, Tesorería y de Inventarios y Balances que permitirán en todo momento conocer su situación financiera y patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación en vigor.

a)      Los libros de Tesorería, Inventarios y Balances deberán contener:

b)      El inventario anual de todos los bienes.

      La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:

      Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.

      Ingresos procedentes de su propio patrimonio.

      Ingresos procedentes de las donaciones (art. 4 Ley Orgánica 8/2007)

      Subvenciones públicas.

      Rendimientos procedentes de las actividades del partido.

      Herencias y legados recibidos.

c)      La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:

      Gastos de personal.

      Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).

      Gastos financieros de préstamos.

      Otros gastos de administración.

      Gastos de las actividades propias del partido.

d)      Las operaciones de capital relativas a:

      Créditos o préstamos de instituciones financieras.

      Inversiones.

      Deudores y acreedores.

TÍTULO V – Disolución del partido

Artículo 32.- Disolución y suspensión.

La suspensión y disolución del partido sólo se producirá por decisión de la Autoridad Judicial competente en los casos establecidos por la Ley y también por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de las dos terceras partes de los votos emitidos, a propuesta del CEA.

El destino del patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a Asociaciones de carácter benéfico o social.

Disposición Adicional I

El CEA queda facultado para resolver cuantas dudas puedan surgir de la interpretación o aplicación de los presentes Estatutos así como de los demás Reglamentos del partido, con obligación en todo caso de proteger y salvaguardar el principio de buena fe e impedir un ejercicio abusivo o antisocial de los derechos contenidos en los mismos que pueda perjudicar los intereses del partido, en aplicación del artículo 7 del Código Civil, adoptando las medidas y acuerdos que estime procedente, así como instar la propia modificación de los mismos ante la Asamblea General.

Igualmente, el CEA será la competente para adoptar las modificaciones que fuesen necesarias realizar en los Estatutos o los Reglamentos Internos, como consecuencia del requerimiento de subsanación efectuado por la Administración competente para su inscripción. De igual forma deberá proceder a la preceptiva protocolización notarial de los mismos compareciendo para ello el Presidente, o persona en quien delegue.

Disposición final única. Entrada en vigor

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por parte de la Asamblea General.